Seguros para empresa ¿son necesarios?

Cares Correduría

Levantar un negocio supone un gran esfuerzo y un buen número de sacrificios, y, es por ello que, no resultaría lógico no protegerlo. Los contratiempos a los que necesariamente se enfrenta toda empresa en su creación y desarrollo no supondrán un obstáculo si se cuenta con los seguros adecuados. Lejos de suponer un gasto, los seguros (de Responsabilidad Civil Profesional, de Locales y Oficinas, de Accidentes, etc) suponen una inversión que retorna en forma de salud para la empresa.

Dentro de la extensa gama de seguros para empresa que existen hay una serie de ellos que son obligatorios y otros que son voluntarios. Lo obligatoriedad legal de contar con un determinado seguro viene determinada por las circunstancias que rodean a la empresa, el sector al que pertenece su actividad, el convenio colectivo al que se acoge, etc.

¿Qué seguros son obligatorios como normal general?

En el caso de contar con empleados, un seguro de obligada contratación es el de accidentes colectivo. Cada convenio colectivo establece la obligación de contratar un seguro que cubra las consecuencias de un accidente laboral. Las coberturas e indemnizaciones a pagar las establece el propio convenio y el importe a pagar por este seguro dependerá del número de empleados, los capitales contratados y, sobre todo, de la actividad a la que se dedica la empresa.

Existen actividades para cuyo ejercicio se exige contar con un seguro de responsabilidad civil. Médicos, enfermeros, fisioterapeutas, administradores concursales, arquitectos, ingenieros, abogados, etc., son sólo algunas de las profesiones que requieren contratar un seguro que se haga cargo de reparar los daños que el profesional haya podido causar a un tercero (en la propia persona o en su patrimonio) durante el ejercicio de su actividad profesional.

Por supuesto una empresa que cuente con algún vehículo ha de contratar el seguro correspondiente al mismo, tanto si se trata de turismos como de vehículos industriales.

Otro seguro obligatorio, que únicamente afecta a la empresas y personas que actúan dentro del sector de la construcción, es el seguro decenal. La actual legislación obliga a ofrecer una garantía de diez años a los compradores de los inmuebles nuevos, que afectaría a los daños, defectos o vicios de la construcción. Para satisfacer esa garantía se contratan este tipo de seguros.

¿Qué seguros no obligatorios son aconsejables?

Como se comentaba al inicio, todo dependerá de lo que se quiera/pueda invertir en la protección del negocio. No obstante, vamos a centrarnos en los seguros que, sin ser obligatorios, más se contratan.

Bien sea un local de negocio o una oficina, en la mayor parte de los casos se contrata un seguro multirriesgo para el lugar físico en el que se asienta/ubica la empresa. Tener cubiertos los daños que podamos sufrir en el local u oficina, o que podamos producir a los vecinos, sale más económico que afrontar el gasto en caso de que éstos se produzcan.

En los casos en los que, por razón del tipo de actividad, no es obligatorio contar con un seguro de responsabilidad civil es, sin embargo, igualmente aconsejable su contratación. Para dejar clara su conveniencia basta con mostrar algunas de sus coberturas:

  • La Responsabilidad Civil Patronal, que engloba aquellos perjuicios que puedan derivarse de la relación de la empresa con sus trabajadores.
  • La Responsabilidad Civil de Productos, que tienen que ver con los daños que pueda causar el producto obtenido y entregado a su destinatario.
  • La Responsabilidad Civil de Explotación, aquella que la empresa deba afrontar como consecuencia directa del desarrollo de su actividad empresarial.